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AGRAVIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4737

Si en segunda instancia se confirma el auto aprobatorio de un remate, por la única circunstancia de que no se expresaron legalmente los agravios correspondientes, y el inferior niega el amparo, por no haberse demostrado que se hubiera cometido violación al declarar que no se habían formulado dichos agravios, para obtenerse una sentencia favorable en la revisión, lo único que puede hacer valer el recurrente, es que era indebida la consideración hecha por el Juez de Distrito, demostrando que efectivamente, dentro del juicio constitucional, había comprobado que sí se habían formulado aquellos agravios y que no se le habían tomado en consideración, pero si en lugar de demostrar esa circunstancia, alega las defensas que debió haber hecho ante el tribunal de segunda instancia, es indudable que sus indicadas alegaciones son inconducentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352935-fa3184d7/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1769/40. Becerra J. Concepción y coagraviados. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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