Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS EN LA APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342231 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1343

No es suficiente que el apelante detalle en sus agravios los hechos cuyo estudio evadió el Juez de Primera Instancia, para que el Tribunal de Alzada haga el estudio correspondiente, porque ello implicaría la indagación de los preceptos legales que pudieron haberse infringido, supliéndose así de oficio una omisión imputable al recurrente. Tampoco de jurídica la afirmación de que teniendo el juzgador la obligación de conocer el derecho, para saber qué preceptos se violaron, no haya necesidad de que sean invocados por el agraviado; puesto que de aceptarse como correcta esa tesis, se suplirían de oficio las deficiencias u omisiones en que incurriera el apelante, con evidente desventaja de su contrario y desacato del principio relativo a la igualdad procesal de las partes litigantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342231-1b96a9c4/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5268/51. Foncerrada de Garciadiego Luz. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas.

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