AGRAVIOS EN LA APELACION.
No es suficiente que el apelante detalle en sus agravios los hechos cuyo estudio evadió el Juez de Primera Instancia, para que el Tribunal de Alzada haga el estudio correspondiente, porque ello implicaría la indagación de los preceptos legales que pudieron haberse infringido, supliéndose así de oficio una omisión imputable al recurrente. Tampoco de jurídica la afirmación de que teniendo el juzgador la obligación de conocer el derecho, para saber qué preceptos se violaron, no haya necesidad de que sean invocados por el agraviado; puesto que de aceptarse como correcta esa tesis, se suplirían de oficio las deficiencias u omisiones en que incurriera el apelante, con evidente desventaja de su contrario y desacato del principio relativo a la igualdad procesal de las partes litigantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342231-1b96a9c4/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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