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AGRAVIOS EN LA APELACION. SU CONTENIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 55

El agravio se constituye por la manifestación de los motivos de inconformidad en forma concreta sobre las cuestiones debatidas; es decir, que por agravios deben entenderse los razonamientos relacionados con las circunstancias que en un caso jurídico específico tiendan a demostrar una violación legal o una interpretación inexacta de la ley. Consecuentemente no será agravio la sola afirmación del apelante de que los fundamentos de derecho citados por él y las pruebas rendidas no se tomaron en cuenta, máxime si no se precisan los alcances probatorios de las pruebas rendidas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225394-c543b686/agravios-en-la-apelacion-su-contenido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 52/90. Guillermo Agustín Pantoja Maldonado. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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