AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. SU CONTENIDO.-
El agravio se constituye por la manifestación de los motivos de inconformidad en forma concreta sobre las cuestiones debatidas; es decir, que por agravios deben entenderse los razonamientos relacionados con las circunstancias que en un caso jurídico específico tiendan a demostrar una violación legal o una interpretación inexacta de la ley. Consecuentemente no será agravio la sola afirmación del apelante de que los fundamentos de derecho citados por él y las pruebas rendidas no se tomaron en cuenta, máxime si no se precisan los alcances probatorios de las pruebas rendidas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914199-f8562e6c/agravios-en-la-apelacion-su-contenido-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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