AGRAVIOS EN APELACION.
El agravio se constituye por la manifestación de los motivos de inconformidad en forma concreta, sobre las cuestiones debatidas. Por agravios deben entenderse los razonamientos relacionados con las circunstancias que en caso jurídico o específico tiendan a demostrar una violación legal o una interpretación inexacta de la ley, por lo cual no será agravio la sola afirmación del apelante de que los fundamentos de derecho invocados por él y las pruebas rendidas no se tomaron en cuenta, máxime si no se precisaron los alcances probatorios de las pruebas rendidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223645-826f433f/agravios-en-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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