AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL, DEL MINISTERIO PUBLICO.
Si la sentencia dictada en primer grado, que absolvió a los acusados, fue recurrida por el Ministerio Público, y éste, en la vista correspondiente, se concretó a expresar escuetamente que hay suficientes elementos de presunta responsabilidad para dictar sentencia condenatoria contra los indiciados, como puede verse de las diligencias previas consignadas al Juez del conocimiento, ello de ninguna manera integra el agravio correspondiente que se le haya irrogado al representante social; y si el tribunal responsable, arrogándose facultades que no le corresponden, suplió la deficiencia de la expresión de agravios y revocó la sentencia apelada, condenando a los acusados, la sentencia impugnada es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294575-751349a5/agravios-en-la-apelacion-penal-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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