APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO. EL TRIBUNAL RESPONSABLE NO DEBE REBASAR LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS EN LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR LA REPRESENTACION SOCIAL.
El tribunal responsable efectuó una indebida suplencia de los deficientes agravios sometidos a su consideración, toda vez que se excedió en el análisis de los motivos de inconformidad, si en el fallo reclamado, para justificar la culpabilidad penal plena en que incurrió el quejoso, realizó una acuciosa relación de elementos de convicción e hizo razonamiento sobre los mismos, que no fueron invocados por el agente del Ministerio Público inconforme; lo que constituye una revisión oficiosa de la resolución de primer grado y de las actuaciones que obran en el sumario, sin que para ello el ad quem se hubiere encontrado legalmente facultado y, por lo tanto, sus consideraciones resultan violatorias de garantías, pues en los términos de artículo 14 constitucional, el tribunal responsable transgredió la garantías de exacta aplicación de la ley, en virtud de que éste tiene necesariamente, la obligación de ceñirse a los agravios formulados por la representación social.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247566-67510ff0/apelacion-del-ministerio-publico-el-tribunal-responsable-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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