APELACION EN MATERIA PENAL.
Si en primera instancia se absuelve al acusado y el Ministerio Público no apela de ese fallo, debe considerársele como tácitamente conforme con esa absolución y, por tanto, el tribunal de alzada carece de base para condenar al reo por el delito que se le atribuye, por falta de acusación al respecto, y porque, al ser absuelto éste en primer grado, su condenación en segundo, implicaría una agravación de las condiciones del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306377-eb6c7ab2/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 576/43. Hernández Luna Fernando. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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