APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el Ministerio Público no apela, y el recurso se interpone sólo por los acusados, el tribunal de alzada no está capacitado para agravar la pena impuesta en primera instancia, desechando atenuantes aceptadas por la sentencia, y que no fueron impugnadas, o teniendo en cuenta agravantes que no se hicieron valer en las conclusiones acusatorias, sino que únicamente debe resolver sobre las cuestiones planteadas en los agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314804-d35a304e/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2207. Indice Alfabético. Amparo directo 1720/28. Olmos Benigno. 9 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Enrique Osorno Aguilar.
Tomo XXVIII, página 1074. Amparo penal directo 3309/27. Alanís Estanislao. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Relator: Francisco Barba.
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