APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el Ministerio Público se conforma con la sentencia de primera instancia, y solamente el acusado apela, el Tribunal de alzada no puede aumentar la pena, porque traspasa los términos de la acusación, ya que el recurso, interpuesto por el procesado, sólo tiene por objeto el que se le absuelva, o, por lo menos, que se le disminuya la pena, pero no que se le aumente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390643-04cdde4b/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 2881/27. Galván Ramón y coags. 23 de enero de 1930. Mayoría de tres votos.
Amparo directo 3309/27. Alanís Estanislao. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1720/28. Olmos Remigio. 9 de abril de 1930. Cinco votos.
Amparo directo 1256/28. Alvarado Tomás. 20 de mayo de 1930. Cinco votos.
Amparo directo 975/29. Gallardo de Quevedo Elena. 2 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
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