APELACION EN MATERIA PENAL.
El tribunal de alzada no está capacitado para hacer aumento alguno de la sanción impuesta al reo en primera instancia, si el Ministerio Público, en su escrito de apelación, no enderezó ningún objeción respecto del monto de la pena, y es ilegal que el tribunal de segunda instancia haciendo consideraciones que no corresponden a dejar establecido que se trata de un sujeto de gran temibilidad, aumenten la pena impuesta en primera instancia; tanto más, si el fallo de primera instancia hizo caso omiso de que se trata de un delincuente sin antecedentes criminales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308107-0f72a2a4/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (774)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis