APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el Ministerio Público se conforma con la sentencia de primera instancia, y solamente el acusado apela, el tribunal de alzada no puede aumentar la pena, porque traspasa los términos de la acusación, ya que el recurso interpuesto por el procesado, sólo tiene por objeto el que se le absuelva, o, por lo menos, que se le disminuya la pena, pero no que se le aumente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314428-0b353311/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 975/29. Gallardo de Quevedo Elena. 2 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. Relator: Enrique Osorno Aguilar.
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