APELACION EN MATERIA PENAL.
La segunda instancia sólo tiene por objeto resolver sobre los agravios que formulen los apelantes, y cuando el recurso lo interpone el Ministerio Público, el tribunal de alzada debe constreñirse a los agravios que aquél haga valer, sin que le esté permitido examinar de oficio la sentencia recurrida, en daño de la libertad del sentenciado absuelto, pues esto implica la infracción de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299168-a0bd7895/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6948/48. Mejía Vilchis Juan. 5 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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