APELACIÓN EN MATERIA PENAL.-
Si el Ministerio Público no apela, y el recurso se interpone sólo por los acusados, el tribunal de alzada no está capacitado para agravar la pena impuesta en primera instancia, desechando atenuantes aceptadas por la sentencia, y que no fueron impugnadas, o teniendo en cuenta agravantes que no se hicieron valer en las conclusiones acusatorias, sino que únicamente debe resolver sobre las cuestiones planteadas en los agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905213-5dccbf2d/apelacion-en-materia-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3309/27.-Alanís Estanislao.-21 de febrero de 1930.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Enrique Osorno Aguilar.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXVIII, página 1074, Primera Sala.
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