APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el hecho de no haberse tenido presente el escrito de expresión de agravios en el momento de la diligencia de vista, obedeció a causas no imputables al apelante, la Sala responsable incurrió en violación de las garantías del quejoso, puesto que es un derecho de todo acusado el hacer valer ante el tribunal de segunda instancia los conceptos por los cuales estima que le agravia la resolución de primera instancia, así como es deber del tribunal de alzada el estudiar y resolver los problemas jurídicos planteados en los agravios; pues aunque el propio tribunal esté obligado a revisar de oficio la resolución de primera instancia cuando no se formulan los agravios y el apelante es el acusado, esta revisión de oficio no cabe sino en el caso de ausencia de los agravios expresados, y no puede equivaler a la defensa que el quejoso tiene derecho de hacer en el escrito correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297808-37d475ea/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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