APELACION EN MATERIA PENAL.
El tribunal responsable priva de defensa al quejoso, con la manifiesta violación del procedimiento consistente en abstenerse de estudiar el fallo apelado, a pesar de existir preceptos terminantes de ley que norman la secuela procesal, a causa de que esa abstención implica la existencia de la violación del artículo 14 constitucional, por lo que es de concederse el amparo para el efecto de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto en favor de dicho quejoso, conforme a las disposiciones que norman la tramitación de ese recurso, puesto que dicha apelación fue admitida, y en consecuencia, pronuncie el tribunal de alzada la resolución que considere, dentro de su libre criterio, absolviendo o condenando, según que a su juicio proceda confirmar, reformar o revocar el fallo apelado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302515-abf6d53e/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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