APELACION EN MATERIA PENAL.
La circunstancia de que un procesado no apele, por haber sido absuelto por el Juez de primera instancia, no lo priva del derecho de ser oído en defensa en la segunda, si la sentencia del tribunal de apelación puede afectarlo, y el hecho de juzgar a un acusado sin oírsele en defensa, importa una violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287310-23749eb8/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Moreno Fernando. 16 de agosto de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Alberto M. González. Excusa: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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