APELACION EN MATERIA PENAL.
El tribunal de apelación, en materia penal, debe estudiar las alegaciones de la defensa que, habiéndose expuesto en la primera instancia, no se hayan aducido en la segunda, ya que siempre debe estarse a lo más favorable para el reo; quien, en el campo de la defensa, debe tener toda la amplitud posible, y prueba de lo fundado de este principio, es la facultad que el legislador dio a la Corte, para suplir la deficiencia de la queja en materia penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313611-a20935ef/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2858/31. Mejía José y coagraviado. 25 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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