APELACION EN MATERIA PENAL.
Aunque sólo el reo apelare, podrá ser condenado en segunda instancia, a sufrir una pena mayor o menor que la impuesta en la sentencia apelada, si ésta no estuviere arreglada a derecho, pues los Jueces no pueden abdicar de la facultad que tienen de aplicar la ley y decidir las cuestiones según su criterio, que es su función esencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279728-31316f82/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Villarreal Fernando. 28 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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