APELACION EN MATERIA PENAL.
Debe tenerse en cuenta por la Sala de apelación que su arbitrio, al revisar, sólo puede fluctuar entre confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia y absolver al reo, si aquélla sólo fue recurrida por el acusado y su defensor, no así por el Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297788-2250b902/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2488/49. Osuna Julio. 13 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Relator: Fernando de la Fuente.
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