APELACION EN MATERIA PENAL.
Si la sentencia de primer grado pronunciada en el proceso se fundó en las constancias procesales, la resolución de la alzada promovida por el Ministerio Público, debió haberse limitado a esas constancias y no a otras ulteriores que, en concepto del tribunal de apelación, acreditaban la existencia del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296213-a37bc591/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 57/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Edmundo Elorduy.
Quinta Epoca:
Tomo CXIX, página 3854. Indice Alfabético. Amparo penal directo 8562/50. Medellín Corona Joaquín. 27 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Edmundo Elorduy.
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