APELACION EN MATERIA PENAL.
El tribunal de alzada no debió resolver un incidente que no fue, ni pudo haber sido, materia del recurso de apelación, atenta la ausencia de sentencia de primer grado sobre el particular, ya que dicho tribunal sólo estaba legalmente facultado para resolver la cuestión, previa interposición del recurso, para lo cual era presupuesto indispensable que se hubiera pronunciado la resolución de primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264222-faa22fda/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1133/57. Altagracia Gutiérrez Viuda. de Calzada y coagraviados. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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