APELACION EN MATERIA PENAL.
Es indebido que el tribunal de alzada, contrariando los principios fundamentales que rigen la apelación en materia penal, se ocupe de cuestiones que no le fueron planteadas, si únicamente el procesado apeló, exigiendo su absolución, por considerar que había obrado en legítima defensa, y el agente social expresó que había exceso en la defensa, pues a estas cuestiones debe dar respuesta el tribunal de alzada, pero no desentenderse del problema y condenar indebidamente por una modalidad distinta de la establecida en la sentencia que fue favorable al reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308707-a4490081/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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