APELACION EN MATERIA PENAL.
No se debe sostener que el tribunal de apelación no puede substituirse en el criterio de su inferior en lo referente a la apreciación del castigo, ya que la finalidad de la apelación es precisamente revisar a través de los agravios que se hagan valer, si la sentencia de primer grado se apega a las exigencias de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297779-3451f2e8/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7651/50. Mondragón J. Ventura. 30 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Juan José González Bustamante. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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