APELACION EN MATERIA PENAL.
El tribunal de apelación se sustituye, por virtud del recurso, en la jurisdicción del inferior, para apreciar los hechos dentro de los límites marcados por la expresión de agravios, y la circunstancia de que considere existente una irregularidad de índole formal y la subsane, no implica que esta sola actividad debe traducirse, forzosamente, en la reducción de la pena asignada, misma que puede reiterar en sustitución del Juez de la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299649-6a74908c/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3961/50. Hernández Caballero Carlos. 14 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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