APELACION EN MATERIA PENAL.
Los Tribunales de apelación, al resolver en segunda instancia, se sustituyen, con plenitud de facultades, a los Tribunales inferiores y, por tal motivo, están capacitados para suplir la deficiencia de los agravios, en beneficio del reo cuando fuere el apelante, y así modificar, revocar o confirmar, en su caso, las resoluciones recurridas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295883-ed821fe8/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6141/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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