APELACION EN MATERIA PENAL.
Los tribunales de segunda instancia, al conocer en grado de apelación de las sentencias dictadas por los jueces respectivos, se sustituyen en su arbitrio judicial y, por tanto, están capacitados legalmente para apreciar las pruebas, absolver a los acusados, o aumentarles o disminuirles la sanción correlativa, ya sea que juzguen que no está demostrada su responsabilidad, o bien que ésta se halla atenuada o calificada, según los términos en que estén formuladas las conclusiones del Ministerio Público, y no pudiendo sobrepasarse de los límites del ejercicio de la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294750-6c21baf4/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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