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APELACION EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 294750 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 711

Los tribunales de segunda instancia, al conocer en grado de apelación de las sentencias dictadas por los jueces respectivos, se sustituyen en su arbitrio judicial y, por tanto, están capacitados legalmente para apreciar las pruebas, absolver a los acusados, o aumentarles o disminuirles la sanción correlativa, ya sea que juzguen que no está demostrada su responsabilidad, o bien que ésta se halla atenuada o calificada, según los términos en que estén formuladas las conclusiones del Ministerio Público, y no pudiendo sobrepasarse de los límites del ejercicio de la acción penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294750-6c21baf4/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3009/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.

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