APELACION EN MATERIA PENAL.
Aunque en el curso de los considerandos, la sentencia de apelación reclamada disienta de la de primera instancia en algunos puntos accidentales, si éstos no influyen en el resultado general de la argumentación, la de primera instancia en algunos puntos accidentales, no puede decirse que mejoran la situación del quejoso ni que conducen a imponerle una pena más leve, toda vez que llegan las dos sentencias a la misma conclusión, y ambas colocan el caso, para la aplicación de la pena, dentro de los márgenes que al arbitrio judicial señalan los mismos artículos del Código Penal; y es manifiesto que, dentro de esos márgenes, el juzgador puede aplicar la pena que a su juicio corresponde, sin incurrir en violación de los propios artículos ni de las garantías constitucionales que su violación implicaría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299826-2537f1cf/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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