APELACION EN MATERIA PENAL.
El tribunal de segunda instancia no puede agravar la situación del acusado, no solamente en cuanto a la imposición de la pena, sino tampoco a la declaración de su responsabilidad, cuando sólo él apela de la resolución de primer grado, pues en caso contrario se convertiría la apelación en una revisión de oficio que desnaturaliza la calidad de la instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299827-c1f37e1e/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 192/48. Díaz Fidel. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 26/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 67.
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