APELACION EN MATERIA PENAL.
Aun cuando el Tribunal de segundo grado, en resolución, se limite a hacer suyos los razonamientos del inferior, sin esgrimir ningún razonamiento al respecto, no obstante, no causa ningún agravio al quejoso, si el aquél hizo una correcta valoración al hacer la declaratoria de culpabilidad del imputado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296355-56f49d55/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3679/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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