APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el procurador de justicia desistió de la apelación, al tribunal de alzada no le era dable, por virtud de la apelación que igualmente interpuso el acusado, aumentar, en cuanto a la penalidad, la sentencia apelada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302716-6ac5cb79/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8540/46. Ramírez Antonio Alfonso. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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