APELACION EN MATERIA PENAL.
Si en la primera instancia se omitió considerar una de las circunstancias agravantes, y sólo el reo apela, el tribunal de alzada no puede tener en consideración esa agravante para aumentar la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306000-cbad6b22/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4566/44. Carrillo García Carlos. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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