APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el tribunal de alzada considera que sólo está probado uno de los delitos por los que se condenó al reo en primera instancia, y a pesar de eso lo condena a sufrir la misma pena que se le había impuesto, habiendo sido dicho procesado el único que interpuso el recurso de apelación, resulta infringido el artículo del Código de Procedimientos Penales que establece que si sólo hubiese apelado el acusado a su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida, porque se le impone por un solo delito la pena que en la sentencia recurrida se le imponía por dos, y en consecuencia, se aumenta en esa forma la que se le había impuesto en primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296553-a307e50b/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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