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APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365412 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1693

Si la ley procesal relativa, no exige que se expresen agravios para que pueda fallarse legalmente la segunda instancia, la falta de esa expresión no constituye motivo bastante para confirmar la sentencia apelada; pues no puede decirse que no expresando agravios, se juzgue de derechos que no están en tela de juicio, pues lo están desde que el apelante interpone el recurso para que se revise la resolución que estime ilegal, y el agravio existe por la ilegalidad, aunque no se exprese, ya que en el espíritu de la apelación, no es que se expresen los agravios, sino que se reparen los que aparezcan cometidos; la segunda instancia es una simple revisión, y el tribunal de alzada tiene facultad para revisar la resolución recurrida, sin que la falta de expresión de agravios pueda impedirlo, salvo cuando la ley la exija; pero si tal exigencia no existe, el tribunal de apelación usaría de facultades que no le otorga la ley, en perjuicio del que interpone el recurso, contra el principio de derecho, que enseña que se debe restringir lo odioso o perjudicial y extender lo favorable. Si se estimara oficiosa la apelación, por la falta de expresión de agravios, no se sabría a qué conclusiones llegar, a si el tribunal de apelación ha de negarse a revisar, o a si tiene que confirmar el fallo apelado, siendo que ninguna ley lo faculta para una u otra cosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365412-1dc5e092/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 361/27. Abrego Francisco. 23 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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