AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.
Aun cuando no exista expresión de agravios, debe el tribunal estudiar la resolución apelada, porque el criterio contrario no se ajusta al espíritu mismo de la ley a los principios que en ella campean, ya que en este plano la mayor deficiencia de los agravios es la falta de ellos, por lo que el sentenciador de segundo grado, ante la expresa manifestación de inconformidad del sentenciado o de su defensor, respecto a la resolución del a quo, debe analizar si se apegó o no a derecho y sólo después de estudiarla en el fondo puede confirmarla o modificarla, según proceda. En consecuencia, aun sin agravios debió el tribunal entrar al fondo de la sentencia de primer grado, porque el acto mismo de la apelación significa inconformidad por parte del sentenciado o defensor, por lo que procedería la concesión del amparo para el efecto de que el ad quem revisara el fallo del a quo; sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte debe estudiar el fondo de la cuestión y concluir con la concesión o negativa del amparo, según se adviertan o no violaciones constitucionales, a fin de no esperar, por economía procesal, a que se pronuncie la nueva resolución que haga la suplencia de los agravios no expresados por el apelante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262219-cfa6a24e/agravios-en-la-apelacion-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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