AGRAVIOS, FALTA DE, EN LA APELACION.
La omisión en expresar agravios en la apelación por parte del acusado o su defensor, es la máxima deficiencia en la expresión de ellos, y el tribunal de segunda instancia debe examinar las constancias de autos y decidir si se ha aplicado correctamente la ley, o bien si se han vulnerado los principios reguladores de la prueba. Por otra parte, el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley, y en debido acatamiento a ese precepto y por economía procesal, la Primera Sala de la Suprema Corte debe entrar a suplir la deficiencia de los agravios de los acusados, de conformidad con los artículos 107, fracción II, párrafo tercero constitucional y 76, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, sin perjuicio de que en lo sucesivo el tribunal responsable entre al fondo del asunto, como debió haberlo hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261730-7ff9d710/agravios-falta-de-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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