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AGRAVIOS, FALTA DE, EN LA APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261730 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 21

La omisión en expresar agravios en la apelación por parte del acusado o su defensor, es la máxima deficiencia en la expresión de ellos, y el tribunal de segunda instancia debe examinar las constancias de autos y decidir si se ha aplicado correctamente la ley, o bien si se han vulnerado los principios reguladores de la prueba. Por otra parte, el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley, y en debido acatamiento a ese precepto y por economía procesal, la Primera Sala de la Suprema Corte debe entrar a suplir la deficiencia de los agravios de los acusados, de conformidad con los artículos 107, fracción II, párrafo tercero constitucional y 76, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, sin perjuicio de que en lo sucesivo el tribunal responsable entre al fondo del asunto, como debió haberlo hecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261730-7ff9d710/agravios-falta-de-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5069/58. Juan Martínez Juárez y coagraviado. 28 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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