AGRAVIOS EN LA APELACION, AUSENCIA DE.
Esta Primera Sala ha sostenido invariablemente que la omisión en expresar agravios en la apelación por parte del acusado o su defensor, es la máxima deficiencia en la expresión de ellos y que el tribunal de segunda instancia debe examinar las constancias de autos y decidir si se ha aplicado o no correctamente la ley o si bien se han vulnerado los principios reguladores de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259841-a077c6ea/agravios-en-la-apelacion-ausencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5613/62. J. Jesús López Pérez. 6 de septiembre de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Angel González de la Vega. Ponente: Juan José González Bustamante.
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