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APELACION EN MATERIA PENAL. EXAMEN QUE DE LOS AGRAVIOS DEBE HACER LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 84

Cuando el tribunal de apelación omite realizar el estudio de los agravios hechos valer por el acusado o su defensor, o lo hace sin expresar las razones que le llevan a considerar que las pruebas aportadas en la causa penal son aptas para confirmar el fallo condenatorio de primera instancia, debe otorgarse el amparo para el efecto de que estudie tales agravios y las pruebas de autos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226680-640fe278/apelacion-en-materia-penal-examen-que-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 604/89. Felipe Mario Salinas Gómez. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.

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