AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE LOS.
Si el Tribunal de apelación no analiza con profundidad y circunstanciadamente los agravios expuestos por el apelante, aun cuando éstos resulten infundados, viola los principios consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales, o sea del debido proceso legal y de legalidad, que exigen en materia penal, como en cualquier otra, que cualquier circunstancia invocada por el recurrente sea analizada explícitamente, por sí sola y en conjunción de los demás datos y argumentos que aparezcan en autos con la posibilidad en esta clase de juicios de la suplencia de la queja, para que no quede duda, en su caso, acerca de la responsabilidad penal de una persona. Por tanto, la obligación del análisis exhaustivo de agravios, también es un mecanismo para evitar la violación del principio acerca de la duda absolutoria, básico e ineludible en el proceso penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210173-c1cdf07f/agravios-en-la-apelacion-falta-de-estudio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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