AGRAVIOS EN LA APELACION, OMISION DEL ESTUDIO DE LOS.
Constituye clara violación constitucional, el hecho de que el tribunal de alzada, en la sentencia de apelación constitutiva del acto reclamado, haya omitido en forma absoluta el estudio de los agravios expresados por el acusado; y si en el caso los razonamientos contenidos en los mismos planteaban una cuestión esencial, como lo es el efecto jurídico que el desistimiento de la acción penal, por parte del procurador de Justicia, debe producir en la sentencia definitiva que se dicte, dicha violación habrá de repararse concediendo la protección constitucional al quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia en la cual, previo estudio de los referidos agravios, resuelva la instancia en los términos que legalmente procedan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234491-22455bbb/agravios-en-la-apelacion-omision-del-estudio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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