AGRAVIOS EN LA APELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.
Si el recurso de apelación se interpuso contra la sentencia dictada en una tercería, el tribunal de alzada obró legalmente al resolver que sólo podía conocer de los agravios hechos valer contra esa sentencia; pues aunque de acuerdo con la fracción II del artículo 107 constitucional, es necesario que las violaciones cometidas en primera instancia durante la secuela del procedimiento, se aleguen en la segunda instancia por vía de agravio, esto no quiere decir que se reclamen cuando se apela de la sentencia definitiva, sino que cuando esas violaciones puedan ser reparadas mediante recursos ordinarios, éstos deben interponerse, y en caso de que no sean reparadas, debe formularse la protesta respectiva, para poderlas reclamar en el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva. Por tanto, al resolver la Sala de apelación que son improcedentes los agravios relativos a violaciones de procedimientos cometidas antes de la sentencia, obró con arreglo a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348687-a41cd8d8/agravios-en-la-apelacion-contra-sentencia-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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