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AGRAVIOS EN LA APELACION, REQUISITOS PARA QUE SE TOMEN EN CUENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271495 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 69

Para que se considere un agravio en la apelación, de ningún modo es indispensable que el apelante invoque de una manera textual o cite por su número de precepto legal, toda vez que es suficiente que indique la parte de la sentencia que causa el agravio y exponga los motivos por los cuales estime el recurrente que la resolución combatiente es ilegal. Por lo que si el apelante aludió claramente a la desestimación de las pruebas por parte del Juez de primera instancia, expresando los motivos de su impugnación, al examinarse la autoridad responsable abordó las cuestiones sometidas a su jurisdicción y no actuó oficiosamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271495-b314f758/agravios-en-la-apelacion-requisitos-para-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2181/59. Jesús Alcántara. 3 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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