AGRAVIOS EN LA APELACIÓN.-
Si bien es cierto que el tribunal de segundo grado está obligado a suplir la deficiencia de los agravios en favor del acusado como apelante, también lo es que ello procede sólo a condición de que no se hubieran hecho valer los que son pertinentes, por ignorancia del inculpado o por negligencia del defensor, lo que no ocurre en el caso en que la sentencia reclamada está ajustada a derecho, ya que en ella se satisfacen los presupuestos lógicos, asignándose a los medios de convicción el valor legal que les corresponde conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905122-1fbe543a/agravios-en-la-apelacion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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