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AGRAVIOS EN LA APELACIÓN.-

Clave: 181 · Registro digital (IUS): 905122 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 90

Si bien es cierto que el tribunal de segundo grado está obligado a suplir la deficiencia de los agravios en favor del acusado como apelante, también lo es que ello procede sólo a condición de que no se hubieran hecho valer los que son pertinentes, por ignorancia del inculpado o por negligencia del defensor, lo que no ocurre en el caso en que la sentencia reclamada está ajustada a derecho, ya que en ella se satisfacen los presupuestos lógicos, asignándose a los medios de convicción el valor legal que les corresponde conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905122-1fbe543a/agravios-en-la-apelacion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4257/60.-Antonio Benítez Hernández.-27 de septiembre de 1960.-Cinco votos.-Ponente: Juan José González Bustamante. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXXIX, Segunda Parte, página 15, Primera Sala.

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