SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACION.
Es verdad que el tribunal de segundo grado está en posibilidad de suplir los agravios cuando por torpeza del defensor o por ignorancia del acusado no se hubieran hecho valer los que son pertinentes, pero no es menos cierto que ello está supeditado a la condición de que el fallo de primera instancia hubiera alterado los hechos, violado las normas reguladoras de la prueba o los supremos principios de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263934-d3e210aa/suplencia-de-los-agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1414/57. Antonio García Almeida. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 16, tesis de rubro "AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS, EN LA APELACION.".
Volumen X, página 25, tesis de rubro "APELACION EN MATERIA PENAL. CONDENA CONDICIONAL, SUPLENCIA DE LA QUEJA (LEGISLACION DE DURANGO).".
Volumen X, página 25, tesis de rubro "APELACION (SUPLENCIA DE LAS DEFICIENCIAS DEL PROCESO).".
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