SUPLENCIA DE AGRAVIO. IMPROCEDENCIA.
Es de explorado derecho, que de acuerdo con la teoría general del proceso, el recurso de apelación como medio impugnativo del fallo pronunciado por el inferior, si se hace valer por cualquiera de los sujetos procesales, esto es, por el acusado y su defensor, por una parte, y por la otra, por el Ministerio Público, calificado de legal da posibilidad al tribunal de segundo grado para proceder al estudio de los agravios propuestos por uno y otro de los recurrentes, hasta el punto de que si por ignorancia del acusado o por torpeza del defensor, no se hubieren hecho valer los agravios pertinentes que causara al agraviado dicho fallo, puede hacer suplencia de agravios, pero no cuando el fallo combatido está arreglado a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236323-15a8ff83/suplencia-de-agravio-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACION. (s/clave)
- AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS. (s/clave)
- APELACION. SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS (LEGISLACION DE TABASCO). (s/clave)
- SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACION. (s/clave)
- AGRAVIOS, FALTA DE. SUPLENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA.- (3576)
- AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS. IMPROCEDENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis