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SUPLENCIA DE AGRAVIO. IMPROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236323 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 42

Es de explorado derecho, que de acuerdo con la teoría general del proceso, el recurso de apelación como medio impugnativo del fallo pronunciado por el inferior, si se hace valer por cualquiera de los sujetos procesales, esto es, por el acusado y su defensor, por una parte, y por la otra, por el Ministerio Público, calificado de legal da posibilidad al tribunal de segundo grado para proceder al estudio de los agravios propuestos por uno y otro de los recurrentes, hasta el punto de que si por ignorancia del acusado o por torpeza del defensor, no se hubieren hecho valer los agravios pertinentes que causara al agraviado dicho fallo, puede hacer suplencia de agravios, pero no cuando el fallo combatido está arreglado a derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236323-15a8ff83/suplencia-de-agravio-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5361/54. Enrique Rojano Yescas. 3 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 38, página 62. Amparo directo 3749/71. Aurelio Martínez Mondragón. 18 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen 38, página 62. Amparo directo 3232/71. J. Jesús Torres Pacheco. 18 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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