Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

APELACION. SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS (LEGISLACION DE TABASCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 263701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 42

El recurso de apelación como medio impugnatorio tiene por objeto, conforme al artículo 368 del Código de Procedimientos Penales, el que el tribunal de segundo grado examine el fallo pronunciado en contra del procesado por el Juez del conocimiento, para establecer si se alteraron los hechos, se violaron los principios reguladores de la prueba y si se aplicó exactamente la ley al caso concreto. Así pues, es cierto que conforme al artículo 369 del ordenamiento citado, el tribunal de alzada puede suplir la deficiencia de los agravios cuando por torpeza del defensor o por ignorancia del procesado no se hubieran hecho valer los que le causaba la sentencia impugnada; pero una correcta interpretación del precepto en estudio conduce a concluir que la jurisdicción represiva sólo podrá suplir la deficiencia de los agravios cuando en efecto la sentencia reclamada hubiera incurrido en alguna violación, pero no está obligada a suplir cuando la sentencia reclamada está arreglada a derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263701-f35aa4b7/apelacion-suplencia-de-los-agravios-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5562/57. Gustavo Hernández Bautista. 22 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente y disidente: Luis Chico Goerne.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis