SUPLENCIA DE AGRAVIOS EN LA APELACION. REQUIERE SE HAYA INTERPUESTO EL RECURSO.
Para que opere la obligación del tribunal de alzada de suplir la deficiencia y aun la ausencia de agravios del acusado o su defensor, es requisito sine qua non que hayan interpuesto el recurso de apelación, pues en forma alguna nuestra legislación procesal penal obliga a suplir la falta del recurso que, por el contrario, implica el consentimiento tácito del fallo impugnado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214525-9d5b703a/suplencia-de-agravios-en-la-apelacion-requiere-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE. (s/clave)
- APELACION. FALTA DE AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN APELACION, FALTA DE. LA SALA DEBE SUPLIRLOS ESTUDIANDO LA SENTENCIA EN SU INTEGRIDAD. (VI.1o.20 P)
- AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS. (s/clave)
- APELACION. SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS (LEGISLACION DE TABASCO). (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. PARA SUPLIRLOS, ES NECESARIO QUE EXISTAN, Y NO IMPLICA LA OBLIGACION DE EXAMINAR ALEGATOS FORMULADOS ANTE EL JUEZ. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis