Corpus
Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE AGRAVIOS EN LA APELACION. REQUIERE SE HAYA INTERPUESTO EL RECURSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 439

Para que opere la obligación del tribunal de alzada de suplir la deficiencia y aun la ausencia de agravios del acusado o su defensor, es requisito sine qua non que hayan interpuesto el recurso de apelación, pues en forma alguna nuestra legislación procesal penal obliga a suplir la falta del recurso que, por el contrario, implica el consentimiento tácito del fallo impugnado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214525-9d5b703a/suplencia-de-agravios-en-la-apelacion-requiere-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2168/92. Mario Pérez Moreno. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.

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