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AGRAVIOS EN LA APELACION. PARA SUPLIRLOS, ES NECESARIO QUE EXISTAN, Y NO IMPLICA LA OBLIGACION DE EXAMINAR ALEGATOS FORMULADOS ANTE EL JUEZ. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 222828 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 139

Es cierto que al Tribunal de Apelación corresponde el deber legal de suplir la deficiencia de los agravios, pero tal obligación requiere, como presupuesto lógico, la existencia de un agravio. Cabe agregar que, el deber de resolver sobre los agravios que se expresaren en contra de la sentencia apelada y de suplir su deficiencia, en su caso, no implica la obligación de examinar los alegatos formulados ante el juez, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 309 del Código de Procedimientos Penales para el Estado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222828-6a35e3e3/agravios-en-la-apelacion-para-suplirlos-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 69/91. Rafael Lagarda Lagarda. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.

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