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AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. EL TRIBUNAL DEBE SUPLIRLOS EN FAVOR DEL PROCESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).-

Clave: 3566 · Registro digital (IUS): 908507 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1688

El tribunal de apelación debe suplir la deficiencia de los agravios, cuando el recurrente sea el procesado, o siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza, no los hizo valer debidamente, por disposición del artículo 309 del Código de Procedimientos Penales para el Estado; cuando no lo hace, reitera la violación en que incurrió el Juez de primera instancia, por lo que procede la concesión del amparo, para que repare el agravio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908507-ad26ce8b/agravios-en-la-apelacion-el-tribunal-debe-suplirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 91/91.-Servando Miranda García.-3 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.-Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte. Amparo directo 59/91.-Lázaro Guerrero Armenta.-20 de marzo de 1991.-Mayoría de votos.-Disidente: Julio César Vázquez-Mellado García.-Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández.-Secretario: Abdón Ruiz Miranda. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 192, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o.50 P.

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