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TRIBUNAL DE ALZADA DEBE EN SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS, ANALIZAR EL CUERPO DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD DEL SENTENCIADO.

Clave: 757 · Registro digital (IUS): 390626 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 487

Si el Tribunal de alzada omite analizar los aspectos relativos al cuerpo del delito y se concreta a estudiar los agravios enderezados a controvertir el apartado de la responsabilidad sin tener en cuenta que si aquél no apareciera demostrado, obviamente, carecería de objeto entrar al examen de la responsabilidad penal del quejoso, tal proceder se traduce en violación del artículo 309 del Código de Procedimientos Penales para el Estado que señala: "El Tribunal de apelación suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente", puesto que la exacta aplicación y cumplimiento del imperativo anterior, sólo se evidencia en segunda instancia, si ante la ausencia de agravios sobre las cuestiones relativas a la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad, el Tribunal analiza dicha cuestión preferentemente, para así estar en condiciones de decidir si se ha aplicado o no correctamente la ley, o si se han vulnerado los principios reguladores de la prueba, sin que deba limitar su estudio únicamente a los motivos de inconformidad, y es evidente que para ello no basta el análisis subjetivo del juzgador, sino que es necesario plasmarse en forma objetiva en la resolución, los razonamientos que permitan determinar la existencia o no de alguna infracción que amerite la necesidad de la reparación oficiosa en beneficio de la parte reo apelante.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390626-e523d203/tribunal-de-alzada-debe-en-suplencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 381/94. Conrado Padilla Islava. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 388/94. Manuel Vega Acuña y otro. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 514/94. Jesús Montoya Bracamontes. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 438/94. Adán Moroyoqui Durazo. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 587/94. Jesús Armando Márquez Castillo. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Notas: Tesis V.1o.J/31, Gaceta número 85, pág. 79; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-Enero, pág. 168. Esta tesis contendió en la contradicción 16/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 40/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 224, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL."

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